PAGARÉ ELECTRONICO: UNA REALIDAD EN MEXICO
A lo largo de los últimos veinticinco años ha surgido una necesidad cada vez mayor por el comercio electrónico en México, y si bien la ley se ha ido reformando para hacer esto posible, aun existía una gran demanda por parte de las empresas para poder emitir títulos de crédito, tales como el pagaré, por medios electrónicos.
El pasado 26 de marzo de este año se marcó un antes y un después en el sector financiero y de comercio electrónico de nuestro país, ya que se publicó una reforma de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), la cual hace un énfasis más preciso sobre los títulos de crédito emitidos por medios electrónicos.
Esta nueva reforma establece una disposición más clara al respecto, sin dejar lugar a interpretaciones erróneas de la ley, puesto que ahora se menciona de forma directa que cualquier título de crédito podrá ser emitido por “medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología”, haciendo del pagaré y endoso electrónico una realidad en nuestro país.
De cierto modo, ya era posible emitir estos títulos de forma electrónica, pero había que aplicar un criterio de supletoriedad con el Código de Comercio, lo cual era más complejo y menos conciso, y aunque dicha supletoriedad entre las leyes aún es necesaria, ahora la LGTOC lo confirma y menciona con todas sus letras.
¿QUE ES LO QUE SE MENCIONA EXACTAMENTE EN LA LGTOC?
La LGTOC, entre otras modificaciones, añade un par de párrafos fundamentales en su artículo 5°, en el cual se establece lo siguiente:
“Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, con independencia de que se emitan por medios escritos o electrónicos.
Los títulos de crédito podrán emitirse en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología a través de un sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar, o procesar de alguna otra forma mensajes de datos, en términos del artículo 89 del Código de Comercio.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología se considerarán mensaje de datos en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio y no se desconocerán efectos jurídicos, validez, ni exigibilidad de los derechos consignados en dichos títulos por la sola razón de que estén contenidos en un mensaje de datos”.
CONCLUSION
No cabe duda que reformas tan importantes como ésta son ejemplos clave que demuestran que la digitalización y firma electrónica ya no son un tema del futuro, sino del ahora, y que es cada vez más necesario contar con una plataforma de firma electrónica que te permita celebrar o emitir todo tipo de títulos de crédito, escritos y contratos de forma electrónica, garantizado la protección necesaria en sus mensajes de datos y apegándose a las disposiciones y términos de las normas y leyes mexicanas.
Para más información, consulta la reforma completa en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721549&fecha=26/03/2024#gsc.tab=0